ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum 001/2019; b) La restitución al cargo de docente, con el mismo nivel salarial y carga horaria que tenía antes de los agravios sufridos; c) Se le paguen los sueldos desde marzo de 2019 y siguientes; d) El retiro de las convocatorias públicas a compulsa de méritos de su cargo de docente; y, e) La condenación de costas, daños y perjuicios, y se ordene la cuantificación del daño sufrido ante un juzgado civil.
Leandro Eugenio Mamani Flores, miembro del Directorio de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, a través de su abogado expresó: a) Como “federación” conocemos muy bien la legislación boliviana; por tanto, no existe norma que faculte a los Directores Distritales, Departamentales, o Ministerio de Educación para emitir un memorándum con la figura de “repliegue”, porque se constituye en un despido indirecto, vulnerando la inamovilidad funcionaria del trabajador en educación, toda vez que, tienen la facultad para administrar recursos humanos; empero, no para despidos indirectos; y, b) La evaluación institucional que se presentó, no se encuentra enmarcada en el “instructivo 190/2018” de la DDE La Paz, motivo por el que es observado; por tanto, solicitó se respete el fuero sindical, al haber sido la solicitante de tutela, elegida como representante de la célula regional en el Distrito de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la no discriminación, al trabajo, a la sindicalización, presunción de inocencia, defensa, debido proceso, “seguridad jurídica”, a la función pública, de petición; toda vez que: a) La Directora demandada, emitió el Memorándum 001/2019; mediante el cual comunicó “replegarse” a la Dirección Distrital de Educación de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio), desde el 18 de febrero de 2019, por un conflicto social y por seguridad laboral -justificaciones que encubre actos de hostigamiento, acoso laboral y discriminación en su contra-, sabiendo que el “repliegue” no se encuentra prevista por la norma educativa y constituye una sanción anticipada en su contra; y, b) Presentada la impugnación -recurso de revocatoria y jerárquico- contra el citado Memorándum, las autoridades demandadas se rehusaron recibir las mismas; por cuanto, tuvo que hacer conocer esta circunstancia a la DDE La Paz y al Ministerio de Educación; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto el referido Memorándum, la restitución al cargo docente con el mismo nivel salarial y carga horaria que tenía antes de los agravios sufridos, se le paguen los sueldos desde marzo de 2019 y siguientes, se retiren las convocatorias públicas a compulsa de méritos de su cargo docente y la condenación de costas, daños y perjuicios, y se ordene la cuantificación del daño sufrido ante un juzgado civil.
[12]El FJ II.5.46, refiere: “…la presunción de inocencia en su triple dimensión: a) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; b) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; c) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; y, d) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no sólo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional, constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todas los servidores públicos y autoridades encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- gestión 2018
- Memorándum 001/2019 de 18 de febrero
- impugnó el mencionado Memorándum
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad cuando el medio de defensa existente es ineficaz
- derecho al trabajo digno
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- fuente laboral estable
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.3.
- son inamovibles en la función docente
- III.4. Derecho a la defensa e
- Fragmento 36
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- repliegue
- docente del Magisterio
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal
- Fragmento 47