ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum 001/2019; b) La restitución al cargo de docente, con el mismo nivel salarial y carga horaria que tenía antes de los agravios sufridos; c) Se le paguen los sueldos desde marzo de 2019 y siguientes; d) El retiro de las convocatorias públicas a compulsa de méritos de su cargo de docente; y, e) La condenación de costas, daños y perjuicios, y se ordene la cuantificación del daño sufrido ante un juzgado civil. 

Leandro Eugenio Mamani Flores, miembro del Directorio de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, a través de su abogado expresó: a) Como “federación” conocemos muy bien la legislación boliviana; por tanto, no existe norma que faculte a los Directores Distritales, Departamentales, o Ministerio de Educación para emitir un memorándum con la figura de “repliegue”, porque se constituye en un despido indirecto, vulnerando la inamovilidad funcionaria del trabajador en educación, toda vez que, tienen la facultad para administrar recursos humanos; empero, no para despidos indirectos; y, b) La evaluación institucional que se presentó, no se encuentra enmarcada en el “instructivo 190/2018” de la DDE La Paz, motivo por el que es observado; por tanto, solicitó se respete el fuero sindical, al haber sido la solicitante de tutela, elegida como representante de la célula regional en el Distrito de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio).

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la no discriminación, al trabajo, a la sindicalización, presunción de inocencia, defensa, debido proceso, “seguridad jurídica”, a la función pública, de petición; toda vez que: a) La Directora demandada, emitió el Memorándum 001/2019; mediante el cual comunicó “replegarse” a la Dirección Distrital de Educación de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio), desde el 18 de febrero de 2019, por un conflicto social y por seguridad laboral -justificaciones que encubre actos de hostigamiento, acoso laboral y discriminación en su contra-, sabiendo que el “repliegue” no se encuentra prevista por la norma educativa y constituye una sanción anticipada en su contra; y, b) Presentada la impugnación -recurso de revocatoria y jerárquico- contra el citado Memorándum, las autoridades demandadas se rehusaron recibir las mismas; por cuanto, tuvo que hacer conocer esta circunstancia a la DDE La Paz y al Ministerio de Educación; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto el referido Memorándum, la restitución al cargo docente con el mismo nivel salarial y carga horaria que tenía antes de los agravios sufridos, se le paguen los sueldos desde marzo de 2019 y siguientes, se retiren las convocatorias públicas a compulsa de méritos de su cargo docente y la condenación de costas, daños y perjuicios, y se ordene la cuantificación del daño sufrido ante un juzgado civil. 

[12]El FJ II.5.46, refiere: “…la presunción de inocencia en su triple dimensión: a) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; b) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; c) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; y, d) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no sólo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional, constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todas los servidores públicos y autoridades encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado”.