ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

viii)

viii)  Se realizó una evaluación institucional a cargo de las autoridades pertinentes, en la cual, la impetrante de tutela reprobó y se observó la falta de licenciatura para la enseñanza en nivel primario, la cantidad de alumnos en su aula que ascendían a cinco, siendo diez la cantidad mínima de estudiantes para preservar el ítem en el área rural; por consiguiente, la Directora de la indicada Unidad Educativa y la referida Dirección Distrital, debieron tomar decisiones, más allá de los conflictos internos;

viii) En el marco del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que rigen el interior del Magisterio Urbano (art. 11) se establece que por el cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente prestación de servicios y la autorización fraudulenta del cobro de haberes se constituyen en faltas muy graves; por lo que, en el contexto descrito, la Sala Constitucional efectuó una superación del principio de subsidiariedad, concediendo la tutela impetrada, tomando en cuenta que la accionante al estar “replegada” en la indicada Dirección Distrital, no está cumpliendo las funciones de manera efectiva, que responda propiamente a su título de formación; lo que a futuro podría generarle prejuicios irremediables ante el riesgo de la comisión de las faltas disciplinarias, como la señalada.