SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
1)
Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 31 a 32 vta., señalaron que: 1) Radicado el recurso de apelación incidental en la Sala Penal Segunda, se fijó audiencia dentro del plazo legal establecido, habiéndose notificado al acusado en su domicilio procesal señalado; toda vez que, esta Sala no tuvo conocimiento del señalamiento de otro domicilio; 2) El accionante se encuentra en libertad y tuvo conocimiento de todos los actuados procesales; por lo que, no se encuentra en indefensión; y, 3) No concurre ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad y al haberse denunciado el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, correspondía la interposición de una acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR