SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2

Fecha: 12-Oct-2019

potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea

El derecho a la defensa, como componente del debido proceso, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que prevé: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, precepto constitucional que guarda relación con el art. 8.2 incs. d) y e) de la CADH, lo cual implica que todo individuo que intervenga en un proceso tiene la facultad de ser oída antes que se asuma una determinación, presentar la pruebas de descargo y hacer uso de los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, en caso de no estar de acuerdo con la resolución emitida. En ese orden de ideas el Tribunal Constitucional a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, indicó que el derecho a la defensa es la: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (énfasis añadido) razonamiento que fue ratificado por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: “…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”.