SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
Ahora bien, dentro de un proceso penal las actuaciones comunicacionales cobran mayor importancia por los efectos que produce en los derechos del justiciable, en ese entendido, el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que dicho actuado tiene por fin hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales debiendo practicarse obligatoriamente al día siguiente de dictada la resolución, excepto cuando la ley o el juez disponga un plazo menor, y en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deben efectuarse en el mismo acto; por otra parte, respecto al lugar donde deba practicarse la misma el art. 162 del citado cuerpo normativo, refiere que: “Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales” (las negrillas nos pertenecen).
En ese orden de idas, respecto a la notificación con el señalamiento de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, la SC 0013/2010-R de 6 de abril, recogiendo la línea jurisprudencial, sentada por el órgano Constitucional, reiteró que: “…mediante la SC 0663/2006-R de 10 de julio que cita la SC 220/2004-R de 12defebrero,refiriéndose a la audiencia de apelación de medida cautelar estableció que: ‘…en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma. En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, TITULO II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida’. Entendimiento jurisprudencial que no vulnera el derecho a la defensa ni contraviene el orden constitucional, pues es acorde a los principios de legalidad y de celeridad procesal previstos por el art. 180.I de la CPE, por ende aplicable tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003”.
Jurisprudencia desarrollada de la cual se establece que a fin de que se garantice el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales, las diligencias de notificación deben realizarse de tal forma que cumplan con su finalidad material; es decir, que las resoluciones o providencias emitidas, sean de conocimiento efectivo de las partes del proceso y los terceros interesados. Aspecto que en los procesos penales deben observarse con mayor cuidado; toda vez que, se encuentra de por medio el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR