SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2

Fecha: 12-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, mediante Resolución 12/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 38 a 43, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 123/2018, debiendo las autoridades demandadas señalar nueva audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, y notificarse al imputado en su nuevo domicilio procesal, sin costas. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: a) Vía acción de libertad se puede tutelar el debido proceso cuando el acto denunciado se encuentra directamente vinculado con la libertad y se haya colocado al accionante en absoluto estado de indefensión; b) El derecho a la defensa como elemento del debido proceso tiene dos componentes; el primero, referente a que el justiciable sometido a un proceso tenga la posibilidad de contar con una persona idónea que pueda defenderle; y el segundo, a que se tenga conocimiento y acceso de los actuados en igualdad de condiciones, lo cual permitirá hacer uso de los mecanismos de impugnación de las decisiones; razón por la que, el derecho a la defensa se efectiviza a partir del conocimiento de los actuados procesales mediante las citaciones, notificaciones o emplazamientos, medios comunicacionales que deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;  c) De los antecedentes se infiere que el 30 de julio de 2018, la víctima interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 599/2018, siendo remitido al Tribunal de alzada el 19 de septiembre de igual año, no obstante en el lapso trascurrido entre la formulación de la apelación y la remisión del legajo, el ahora impetrante de tutela por memorial de 27 de agosto del citado año, hizo conocer al Juez cautelar su nuevo domicilio procesal, que fue aceptado por decreto de 31 de igual mes y año; y, d) Con el decreto de señalamiento de audiencia se notificó a la parte imputada el 25 de septiembre de 2018, a horas 11:30 en el domicilio procesal ubicado en la calle La Plata 5832, oficina 1, segundo piso, perteneciente al abogado Teddy Ramiro Yapari Mendoza y no así en el nuevo domicilio señalado que fue admitido por el Juez cautelar ubicado en la calle Ayacucho 615, interior segundo piso, oficina 111 perteneciente a Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, actual abogado patrocinador; motivo por el que, el peticionante de tutela no tuvo conocimiento de la audiencia de apelación y se le colocó en absoluto estado de indefensión, ya que debido a esta irregularidad procesal no pudo ejercer su derecho a la defensa ni contradicción, lo cual apertura la tutela de los derechos denunciados vía acción de libertad.