SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 30 de julio de 2018, solicitó la modificación de la medida sustitutiva de fianza de carácter personal por económica, la cual fue declarada procedente mediante Auto Interlocutorio 599/2018 de 30 de julio, fallo que fue recurrido en apelación incidental por la supuesta víctima, radicando la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 21 de septiembre de igual año; por lo que, dicho Tribunal fijó audiencia para el 27 del mes y año señalado, providencia con la que se notificó al imputado el 25 del citado mes y año, en el domicilio procesal de su anterior abogado defensor, a pesar que mediante memorial de “31” de agosto de 2018, hizo conocer su nuevo domicilio procesal que fue admitido por el Juez cautelar mediante decreto de igual fecha.
Por consiguiente, refiere que no tuvo la oportunidad de conocer el citado recurso de apelación ni el señalamiento de audiencia, lesionándose sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, a pesar de su incomparecencia a la audiencia programada, las autoridades demandadas dispusieron su prosecución, cuando correspondía su suspensión o se le designe un abogado defensor de oficio, actos ilegales que devinieron en el arbitrario Auto de Vista 123/2018 de 27 de septiembre, por el que, se dispuso revocar la Resolución impugnada y mantener firme la presentación de garantes, ordenando se expida mandamiento de detención preventiva, sin otorgarle un plazo para el cumplimiento de la señalada medida sustitutiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR