SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
i)
El representante del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), en audiencia señaló que: i) El imputado solicitó la modificación de las medidas sustitutivas de presentación de cuatro garantes personales por la fianza económica, que fue concedida; sin embargo, dicha determinación fue revocada por los Vocales demandados, quienes ordenaron la detención preventiva del accionante, ordenando al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro su ejecución; empero, la causa actualmente se encuentra con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento que libró el mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución dependerá de la presente acción de libertad; y, ii) La fianza personal representa una garantía referente a que los fiadores presentaran al sindicado cuando se lo requiera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR