SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que: a) A partir de agosto de 2018, el imputado contrató los servicios de otro abogado defensor que señaló un nuevo domicilio procesal, el cual debió registrarse en el “sistema IANUS o NUREJ”; razón por la que, la notificación con el señalamiento de audiencia de la apelación incidental debió efectuarse en esta dirección; b) El Tribunal de apelación no tiene facultad para ordenar la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, más aún cuando correspondía suspender la misma ante la incomparecencia del sindicado; y, c) De no haberse interpuesto la presente garantía constitucional, se hubiera consumado la detención del encausado, al haberse librado el mandamiento de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR