SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S2
Fecha: 12-Oct-2019
II.6.
II.6. Cursa el Auto de Vista 123/2018 de 27 de septiembre, a través del cual los Vocales ahora demandados, declararon procedente el recurso de apelación formulada por la víctima y revocaron el Auto Interlocutorio 599/2018, manteniendo latente y vigente la medida sustitutiva adoptada por el Juez cautelar en el Auto de 8 de junio de igual año, en la que se dispone la obligación de acreditar una finanza de carácter personal de cuatro personas mayores de 60 años, fiables y abonables en derecho, con domicilio conocido en la ciudad de Oruro. Finalmente se dispone que si Edwin Taquichiri Flores se encuentra detenido se mantenga en esa situación o caso contrario se expida mandamiento de detención preventiva (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- III.
- CONFIRMAR