Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución AL-0035/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga en representación sin mandato de Noemí Sonia Bernal Zambrana contra Henry Maida García, María Amparo Zapata Solis, Germán Saúl Pardo Uribe y Leandro Mamani Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, Sexto y Séptimo, respectivamente; y, Carmen Soliz Plaza, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, todos de la Capital del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR