SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

i)

Carmen Soliz Plaza, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 14 de junio de 2019, cursante a fs. 18 y vta., puntualizando que: i) El recurso de apelación incidental fue presentado dentro de plazo, ingresando a Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal vía plataforma el 7 de junio de 2019, a horas 17:27; que fue providenciado, incluso, antes de las veinticuatro horas; o sea, con la fecha indicada; ii) Ambos documentos, fueron enviados a la central de notificaciones de forma urgente a los fines de poner en conocimiento de las partes procesales, diligencias que a su insistencia, fueron devueltas el 12 de igual mes y año, efectuándose de forma inmediata, la remisión ante el Tribunal de alzada, recayendo en la Sala Penal Tercera; razón por la cual, no se pudieron remitir los mismos, a la autoridad de garantías; y, iii) Respecto a la observación realizada por la peticionante de tutela, relacionada a las firmas consignadas en el acta; debido a las recargadas labores que desempeñaba el mencionado Tribunal de Sentencia Penal y considerando la acefalía de un Juez Técnico; las múltiples audiencias que se desarrollaban y que eran instaladas conformando el quórum correspondiente a través de sus similares convocados de otros Tribunales se cometió un lapsus consignando erróneamente la participación de Henry Maida, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, quien colaboró en el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del mismo caso; y, Leandro Mamani Mamani, que coadyuvó con la audiencia de cesación de la detención preventiva de 4 de junio de 2019, en ese entendido, por confusión de aquellas actuaciones procesales, se envió por error, ambas actas para la firma del primero.