Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Acta de Audiencia de cesación de la detención preventiva, llevada a cabo el 4 de junio de 2019, en la cual, las autoridades demandadas, dieron curso a la cesación de la detención preventiva, solicitada por Noemí Sonia Bernal Mendoza -ahora impetrante de tutela-, otorgándole, entre otras, la medida sustitutiva de fianza, fijada en la suma de Bs80 000.- (fs. 3 a 4 vta.); motivo por el cual, -a decir de las partes en el memorial, informes y acta de la presente acción de tutela-, presentó apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR