SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de AL-0035/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, viabilicen en forma inmediata la remisión de la apelación incidental ante la Sala Penal de turno; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta que, las normas procesales son de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio, como la de los plazos que es imperativo, más aún si de por medio están personas privadas de libertad que merecen atención prioritaria; b) De la revisión de los actuados, no se adjunta prueba documental objetiva que acredite la remisión de los actuados del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada el 12 de junio de 2019; solamente se tiene adjunto, el informe emitido por los demandados y un rol de audiencias, en el cual se puede ver que, la audiencia de cesación de la detención preventiva fue programada el 4 del mismo mes año; y, c) Desde el 7 de junio de 2019, fecha en la que se ordenó la remisión de actuados ante la Sala Penal de turno, hasta el 12 de igual mes y año, transcurrieron tres días hábiles y no se tiene respaldo alguno de dicho actuado, prescribiendo la Norma Penal Adjetiva en su art. 251 que el plazo es de 24 horas; por lo que, existe la vulneración a los derechos alegados por la accionante, por parte de los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR