SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenida preventivamente hace cuatro meses y diez días, en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba; por segunda vez, solicitó la cesación de la detención preventiva ante el prenombrado Tribunal de Sentencia; ya que, es una persona de la tercera edad, cuya salud se encontraba deteriorada, requiriendo alimentación y tratamiento especializados a objeto de poder contener el daño renal que tiene en su único riñón y siendo de conocimiento general que en dicho Centro, no podría contar con la vigilancia médica, estricta, especializada de un médico nefrólogo; además que por tener más de sesenta años, recibía la asistencia familiar de su exesposo, al no ser apta para trabajar y/o realizar actividades pesadas.
Con toda esa argumentación, los miembros del referido Tribunal, le concedieron la cesación de la detención preventiva, imponiéndole una fianza económica de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos); por el cual, formuló su apelación el 7 de junio de 2019; sin embargo, recién el 12 de igual mes y año, le notificaron en su domicilio procesal, con la providencia que disponía la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno; ocasionándole un grave perjuicio; ya que, por el delicado estado de salud que tiene, debe acudir a diferentes consultas y realizarse análisis que fueron solicitados por el médico tratante, situaciones que fueron puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en el memorial de apelación.
Ante la pasividad y total falta de celeridad y justicia pronta y oportuna por parte de los ahora demandados, se activó la presente acción; tomando en cuenta que, el plazo para la remisión del recurso de apelación es de un día, desoyendo sus funciones de manera dolosa, al observar formalidades que no son atribuibles a su persona, como la espera a que las diligencias de notificación sean devueltas por la Central de Diligencias, después de haberse tomado tres días para providenciar y notificar el memorial de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR