Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; debido a que, los ahora demandados hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitieron la apelación incidental contra la Resolución de 4 de junio de 2019, que al otorgarle la modificación de la detención preventiva, dispuso; entre otras, la medida sustitutiva del pago de fianza de Bs80 000.-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR