SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1)

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó que: 1) La accionante hizo mención a vulneraciones que hubiese cometido el Juez a quo; empero, no interpuso ninguna acción en su contra; 2) En el Auto de Vista emitido, se estableció que no concurre el riesgo procesal descrito en el art. 234.4 del CPP; 3) No se expusieron las razones por las cuales se considera que la Resolución pronunciada no tendría fundamento; 4) La impetrante de tutela señaló que se encuentra ilegal e indebidamente privada de libertad; sin embargo, “…los fundamentos f[á]cticos no se adecuan a los fundamentos jurídicos esgrimidos por la parte accionante…” (sic); 5) En la presente acción de defensa, no se verificó que en la interpretación realizada por esta instancia, se afectaran principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico precisados en las SSCCPP 0010/2018-S2 y 0086/2016-S2, por lo que el Auto de Vista “304/2018” fue debidamente motivado al momento de confirmar la Resolución dictada por el citado Juez; 6) El Tribunal de garantías no es una instancia adicional que pueda revisar decisiones de la justicia ordinaria, puesto que, para que esta jurisdicción analice la actividad interpretativa realizada en la Resolución cuestionada, se debió desarrollar una sucinta y precisa relación entre los derechos fundamentales supuestamente lesionados y la actividad interpretativa realizada; 7) La labor del Tribunal de alzada únicamente se basa en establecer si los agravios expresados por el apelante tienen fundamento, contrastarlos con el fallo del Juez de control jurisdiccional y verificar si en el mismo existe la suficiente logicidad jurídica y razonabilidad; y, 8) Una de las características de las medidas cautelares es la temporalidad y variabilidad, de tal forma que las resoluciones emitidas en torno a estas, no causan estado, consecuentemente solicitó se deniegue la tutela.