SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

…SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa; la víctima de la referida causa, el 5 de octubre de 2018, presentó memorial solicitando su detención preventiva, incrementando riesgos procesales, estipulados en el art. “234.IV” del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo decreto de 8 del mismo mes y año que indicó “…SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…” (sic); empero, jamás le fue notificado.

Celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 24 de enero de 2019, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, conforme el art. 240 del CPP, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la concurrencia de los peligros procesales insertos en los arts. “234.I, II” y “235.I, II” del mismo Código, asumiendo además lo solicitado en la Resolución de Imputación Formal 153/2018 de 3 de agosto.

En el acto mencionado, su defensa técnica no hizo ninguna alusión respecto al art. 234.4 de CPP, considerando que la víctima, tampoco fundamentó nada con relación al peligro procesal referido, tal cual estableció el Juez a quo al momento de resolver el reclamo de complementación instado; motivo por el que la prenombrada apeló la decisión.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, de forma arbitraria y contradictoria, declaró improcedente las cuestiones planteadas; sin embargo, incrementó tres medidas sustitutivas a las ya impuestas, sin considerar que no conocía los actuados antes indicados, situación que impidió asumir una defensa técnica irrestricta.