SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 057/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que quien demande el derecho al debido proceso vía acción de libertad debe acreditar la concurrencia de dos presupuestos; es decir, que la decisión emanada por la autoridad jurisdiccional se encuentre vinculada con el derecho a la libertad o que ponga en amenaza el derecho a la libre locomoción del peticionante de tutela; y segundo, que se encuentre en estado de indefensión absoluta; del análisis del Auto de Vista 93/2019, respecto al incremento de las medidas sustitutivas, estas no se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad de la peticionante de tutela y en mérito al recurso de apelación presentado por la víctima, la misma asistió a la audiencia y efectuó las alegaciones que consideró pertinentes, contando con la debida asistencia técnica por lo que no se advierte que los presupuestos referidos se hayan activado.
- acción de libertad
- …SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR