SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 93/2019 de 14 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en audiencia de consideración de medidas cautelares por la víctima del proceso penal antes referido; incrementando los puntos señalados en el Auto Interlocutorio 022/2019 citado supra, estableciendo que la ahora impetrante de tutela debe presentar dos garantes personales con domicilio conocido quienes garanticen su presencia y en caso de fuga, deberán pagar Bs20 000.-; asimismo, dispuso arraigo en las oficinas de migración y que se haga presente a todos los actos procesales de investigación y al llamado de la autoridad tanto fiscal como jurisdiccional (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de libertad
- …SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR