SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido del memorial de acción de libertad, acotó que: a) A diferencia del escrito presentado por la víctima, por el que solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra, el Ministerio Público sólo refirió como riesgos procesales los previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP y no así el art. 234.4 del mismo Código; b) El Juez a quo estableció al momento de resolver la complementación y enmienda solicitada por la víctima, que esta no habría fundamentado respecto al peligro procesal antes señalado; c) El memorial aludido, jamás le fue notificado, incumpliéndose el decreto de 8 de octubre de 2018, puesto que solo se le hizo conocer al Fiscal de Materia asignado al caso; ante el desconocimiento, sus alegatos se centraron en desvirtuar lo dispuesto en la imputación formal; d) En el desarrollo de la audiencia de apelación, al concederle la palabra a la parte apelante, refirió que no se cumplía con la habitabilidad, pese a contar con el verificativo domiciliario; e) Las autoridades ahora demandadas, mediante el Auto de Vista 93/2019 de 14 de marzo, declararon admisible la apelación e improcedentes todos los fundamentos expuestos; empero, decidieron incrementar los puntos indicados en las medidas sustitutivas; es decir, la presentación de dos garantes solventes que cancelen la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo y su presencia en todos los actos procesales de investigación al llamado de la autoridad; f) El Tribunal de alzada revalorizó la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento contradicción; toda vez que, se les manifestó con copias legalizadas que no fue notificada con el memorial presentado por la víctima; y, g) Admitieron que un verificativo domiciliario es totalmente apto para enervar el elemento domicilio y todos los fundamentos establecidos en la Resolución de medidas cautelares, pese a que fueron observados por la prenombrada; empero, de forma arbitraria bajo el argumento de la aplicación de la potestad reglada decidieron aumentar las medidas antes descritas, siendo esta la incongruencia reclamada.
- acción de libertad
- …SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR