SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 022/2019 de 24 de enero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, determinó como medidas cautelares para la peticionante de tutela, las contenidas en el art. 240 del CPP, específicamente la presentación del croquis de ubicación de domicilio real y prohibición del cambio de este sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional, presentación ante el Ministerio Público los días lunes en la mañana y su registro en el biométrico, finalmente la prohibición expresa de tomar contacto con las personas que se encuentren investigadas en el proceso o que tengan calidad de testigos (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- …SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR