SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, así como a la libertad, a la defensa, a la igualdad de oportunidades y a ser oído; toda vez que, habiendo sido apelado el Auto Interlocutorio 022/2019 de 24 de enero, por la víctima en el proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 93/2019 de 14 de marzo, declarando improcedente el recurso instaurado; empero, adicionando de manera incongruente tres puntos a las medidas ya impuestas, esto en base al peligro procesal descrito en el art. 234.4 del CPP, sin que este haya sido fundamentado en la Resolución primigenia.
- acción de libertad
- …SE TIENE PRESENTE Y EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA Y LA IMPUTADA…
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR