Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: 1) A consecuencia de la Sentencia -no señala número ni fecha-, se dictó otra de responsabilidad civil ordenando el pago de Bs79 000.- (setenta y nueve mil bolivianos), monto que no puede cubrir, y por esta razón el registro de su derecho propietario se encuentra bloqueado en Derechos Reales (DD.RR.); y, 2) Se ordenaron también pagos por su declaratoria de rebeldía los cuales no puede solventar por encontrarse en “situación de calle”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR