Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 23 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, requerimiento conclusivo de acusación formal contra Félix Chile Blanco -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio, calificación legal que fue modificada por el requerimiento complementario de 23 de febrero de 2015, a la de uso de instrumento falsificado (fs. 152 a 159 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR