SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 240 a 241, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al cuaderno procesal radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, existen actuaciones que se desarrollaron con absoluta normalidad al igual que en su similar Sexto; 2) Cuando se dicta un Auto en los procesos penales, las partes tienen la vía expedita para hacer uso del recurso de apelación incidental de acuerdo a los arts. 251 y 407 del CPP; 3) Si el peticionante de tutela no estaba de acuerdo con el monto fijado por el citado Tribunal de Sentencia por concepto de costas procesales, su defensa técnica debió plantear una reposición de acuerdo al art. 401 del indicado Código, para lograr su modificación de acuerdo a su capacidad económica; 4) El contenido de fondo de la acción de libertad debe ser debatido sustancialmente en el juicio oral conforme establece el art. 345 del mismo cuerpo normativo; y, 5) El Tribunal de garantías no puede conocer las pretensiones que corresponden a un proceso penal, estando prohibido analizar pruebas o actos procesales que debieron ser reclamados en la vía ordinaria; y, cuando se hayan agotado todas la etapas procesales y recursos ordinarios que la ley franquea, recién se habilita el ámbito constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR