SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 240 a 241, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al cuaderno procesal radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, existen actuaciones que se desarrollaron con absoluta normalidad al igual que en su similar Sexto; 2) Cuando se dicta un Auto en los procesos penales, las partes tienen la vía expedita para hacer uso del recurso de apelación incidental de acuerdo a los arts. 251 y 407 del CPP; 3) Si el peticionante de tutela no estaba de acuerdo con el monto fijado por el citado Tribunal de Sentencia por concepto de costas procesales, su defensa técnica debió plantear una reposición de acuerdo al art. 401 del indicado Código, para lograr su modificación de acuerdo a su capacidad económica; 4) El contenido de fondo de la acción de libertad debe ser debatido sustancialmente en el juicio oral conforme establece el art. 345 del mismo cuerpo normativo; y, 5) El Tribunal de garantías no puede conocer las pretensiones que corresponden a un proceso penal, estando prohibido analizar pruebas o actos procesales que debieron ser reclamados en la vía ordinaria; y, cuando se hayan agotado todas la etapas procesales y recursos ordinarios que la ley franquea, recién se habilita el ámbito constitucional.