SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, considerando la naturaleza, esencia y finalidad de la acción de libertad, desarrolló tres supuestos en los cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, estableciendo en el segundo lo siguiente: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo al contenido de la jurisprudencia constitucional glosada, cuando existan arbitrariedades y/o errores en la fase de investigación, o cuando se advierta vulneraciones a derechos fundamentales relacionados a la actividad procesal, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal a través del medio impugnativo previsto por la ley penal, puesto que el debido proceso no es en esencia impugnable a través de la acción de libertad, únicamente cuando se presentan los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico anterior.