SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

SON FALSOS DESDE SU ORIGEN

Posteriormente, mediante “…dos Sentencias Constitucionales…” (sic), se le concedió la tutela reconociendo su derecho sobre el mencionado predio, con el fundamento de que su título de propiedad nunca fue declarado falso; y, advirtiendo por el contrario que los supuestos títulos utilizados en su contra “…SON FALSOS DESDE SU ORIGEN…” (sic); por lo que, se ordenó la restitución inmediata de su propiedad. Sin embargo, por efecto del engaño de los ciudadanos chinos y “sus cómplices”, las autoridades ahora demandadas, lo sometieron nuevamente a juicios de manera separada, dejándolo en estado de indefensión sin tener acceso a los expedientes, ya que para obtenerlos se ordenó el pago de elevados costos judiciales de imposible cumplimiento debido a sus escasos recursos.

Nuevamente, sobre la base de la Sentencia -no menciona número- de 20 de noviembre de 2001, Jorge Terrazas Terceros y Pablo David Barrientos Claure, sin ser víctimas y utilizando una hipoteca falsa, interpusieron el 16 de agosto de 2011, denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, proceso en el que “la juez cautelar VALERIA SALAS HURTADO…” (sic) sin cumplir con el procedimiento de notificación, llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares declarándole rebelde, además de ordenar su aprehensión y allanamiento de su domicilio; en ese sentido, el 30 de noviembre del mismo año, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Luego de haber pasado ocho meses privado de su libertad, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación emitió el 23 de agosto de 2013, requerimiento conclusivo de acusación por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, incurriendo en error al final del petitorio al acusarlo por homicidio; debido a ello, la Jueza a cargo del control jurisdiccional conminó a la referida autoridad fiscal complemente dicho actuado, remitiendo recién memorial aclaratorio el 23 de febrero de 2015, con el cual no fue notificado. El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde recayó la causa, mediante Auto de Radicatoria -no menciona número- de 28 de similares mes y año, anuló su ofrecimiento de prueba con el argumento que el mismo se basó en el delito de homicidio. El 3 de abril de 2016, se dispuso su libertad; sin embargo, el citado Tribunal de Sentencia, sin tomar en cuenta que desde el 7 de septiembre de 2012, en que purgó su rebeldía hasta el 23 de junio de 2016, en que se llevó adelante la audiencia de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, transcurrieron tres años y nueve meses; por lo tanto, había operado la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; no obstante ello, dicha autoridad revocó su libertad y ordenó su detención preventiva, con el argumento de haber incumplido uno de los requisitos dispuestos para la otorgación de su libertad, por el hecho de haberse ausentado a la ciudad de Sucre en defensa de su propiedad.

En el tercer proceso, en el que Pablo David Barrientos Claure denunció la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, a cargo del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se llevó adelante ninguna audiencia de consideración de medidas cautelares, pues no fue notificado con ningún actuado procesal; no obstante y pese a que hizo notar la existencia de un proceso similar en otro Tribunal, este aspecto jamás fue tomado en cuenta y por el contrario fue declarado rebelde, siendo condenado a pagar una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), que no puede hacer efectivo debido a su condición de pobreza, ocasionando que se emita mandamiento de aprehensión y detención preventiva en su contra.

En el cuarto proceso, por la presunta comisión del delito de estelionato, y que es de conocimiento del Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mencionado departamento, nuevamente se utilizó la Sentencia -no menciona número- de 20 de noviembre de 2001, para justificar su existencia, y actualmente desconoce los actuados procesales que se hubieran producido dentro del mismo.