SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares a la detención preventiva de 23 de junio de 2016, o se determine la nulidad de obrados hasta antes de dicha audiencia; b) O alternativamente, se ordene la nulidad obrados por defectos absolutos y el archivo de los tres procesos penales, disponiendo el resarcimiento de daños civiles; o, en su defecto la unificación de causas y se suspenda cualquier inicio de juicio hasta que no se identifique al tribunal competente; y, c) Se cancele las detenciones preventivas y mandamientos de aprehensión librados en su contra por los diferentes Juzgados, “…hasta que la Resolución de la presente Acción de Libertad sea revisada por el Tribunal Constitucional” (sic).
Pabla Paola Sandoval Pizarro y Anibal Ugarteche Barrancos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento, por informe escrito presentado el 17 de abril de 2019, cursante a fs. 227, alegaron que: a) De la revisión de antecedentes, se declaró rebelde el accionante, emitiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión; b) El impetrante de tutela presentó incidente de nulidad por defectos absolutos que mereció la providencia aclaratoria que sería resuelto de conformidad con lo dispuesto en el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CCP), disponiéndose la continuidad del proceso e imponiéndole una multa de Bs2 000.- (dos mil 0/100 bolivianos); y, c) El 11 de julio de 2017, el solicitante de tutela nuevamente fue declarado rebelde y luego de las correspondientes notificaciones por edictos, se libró mandamiento de aprehensión, sin que conste ningún memorial de impugnación.
Misael Severiche Saravia, Juez de Sentencia Penal Quinto; Ana Cañizares Ortiz y Sandra Villafuerte Sejas; y, Ever Álvarez Orellana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Décimo, respectivamente, todos de la Capital del aludido departamento, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 217, 220 y 222.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR