SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace treinta y cuatro años es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la “UV-56-MZ-40” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en virtud a la transferencia efectuada en la gestión 1984, a favor de su extinta madre Marcelina Blanco Choquevillca; sin embargo, algunos “…falsificadores chinos y sus cómplices…” (sic), lograron obtener un supuesto poder, en base al cual realizaron transferencias sobre el bien que reclama.
En 1997, estos mismos “falsificadores” demandaron la falsedad de un documento “ajeno” a su título de derecho propietario y para crear confusión introdujeron en el proceso penal, la minuta de su entonces madre. A consecuencia de ello, el 20 de noviembre de 2001, se emitió Sentencia -no menciona número- en su contra por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, proceso en el que el Juez de la causa excluyó la minuta de su progenitora y declaró falso el documento “ajeno”.
El 17 de enero de 2005, el ciudadano de nacionalidad china Shih Hwang Huang sobre la base de la mencionada Sentencia, inició en su contra una demanda civil por nulidad de escrituras y mejor derecho propietario; oportunidad en la que, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz establecieron que no era evidente que la minuta de su madre haya sido declarada falsa dentro del proceso penal; decisión que no fue impugnada por el indicado ciudadano, adquiriendo en consecuencia la calidad de cosa juzgada.
En la gestión 2010, estando inconclusos los procesos civiles iniciados en su contra, los ciudadanos chinos efectuaron hipotecas falsas y transferencias simuladas a “…sus cómplices (nuevos querellantes) para que procedan a un remate ilegal…” (sic), argumentando que su título de propiedad fue declarado falso.
El 2011, dichos ciudadanos con argumentos engañosos interpusieron en su contra tres procesos penales, dos por uso de instrumento falsificado y otro por estelionato, logrando el 2012, su detención preventiva por dos años y cuatro meses, mientras que en base al título falso consiguieron rematar su propiedad, echando a su familia a la calle.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR