SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
i)
José Emerson Figueroa Morales, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: i) El presente caso fue llevado de manera errada por la defensa técnica de Félix Chile Blanco, quien no supo guiarlo para que actúe conforme a procedimiento, ii) A lo largo del proceso penal, el abogado defensor se empecinó en querer que se resuelva el fondo del proceso, sin considerar que aquello está reservado para el juicio oral; iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado los mecanismos procesales contemplados en la jurisdicción ordinaria; iv) Su imposibilidad de no poder cubrir el monto fijado por costas y rebeldía, debió hacer conocer al Tribunal aludido, previa acreditación; v) Durante el proceso fue patrocinado por un abogado particular, y en ningún momento se declaró insolvente para que proceda Defensa Pública; vi) El peticionante de tutela debió apelar todas y cada una de las resoluciones judiciales que se emitieron en su contra; vii) Los argumentos expuestos en esta acción tutelar hacen a su defensa de fondo y deben ser valorados en audiencia de juicio oral y no como fundamentos para pretender reclamar su libertad; y, viii) En las primeras actuaciones del Tribunal precitado, el accionante solicitó la modificación de su fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), porque no podía cubrir esa suma, en ese mérito se cambió por la presentación de dos garantes personales, otorgándole su libertad; sin embargo, el impetrante de tutela, solo cumplió con la presentación de los dos garantes y no se presentó periódicamente a firmar su asistencia, tampoco tramitó su arraigo, por esta razón la acusación particular pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas por incumplimiento, habiéndose ordenado nuevamente su detención preventiva. Solicitó que no se considere la tutela impetrada.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de prohibición de doble juzgamiento, a la libertad, a la defensa, a la propiedad privada, a la correcta valoración de la prueba, a la igualdad, a la justicia gratuita y transparente, a un proceso justo, a ser protegido oportuna y eficazmente por jueces y tribunales, a la presunción de inocencia, y al principio de verdad material, argumentando que: i) El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no consideró que desde el 7 de septiembre de 2012, en que purgó su rebeldía, hasta el 23 de junio de 2016, en que se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a su detención preventiva, dispuestas a su favor, transcurrieron tres años y nueve meses, operando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital de dicho departamento, pese a que nunca se celebró audiencia alguna de consideración de medidas cautelares, no habiendo sido notificado con ningún acto procesal al respecto; y, aunque hizo notar la existencia de otro proceso similar en un distinto Tribunal no fue tomado en cuenta, declaró su rebeldía y ordenó el pago de una multa elevada, la cual no puede pagar debido a su condición de pobreza; y, iii) En el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del referido departamento, en el que nuevamente se utilizó la Sentencia 96/2001 de 20 de noviembre, para acusarlo por el delito de estelionato, desconoce los actuados procesales que se produjeron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SON FALSOS DESDE SU ORIGEN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR