SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas son añadidas).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben necesariamente ser atendidos a través de los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si el afectado considera que los mismos persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.