SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolos manifestó que: 1) El debido proceso es aplicable también en el ámbito administrativo; y, 2) Fue expulsado con imposición de multa, no tuvo respuestas a los memoriales presentados, a su equipo lo sancionaron con el descenso de la liga y les ordenaron que devuelvan los premios obtenidos. En forma personal, afirmó que: i) Fue Presidente de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca en la gestión 2017-2018, entregando el informe correspondiente; ii) Se discriminó a los jugadores de su equipo Unión Juntutamaya, trabando su actividad deportiva y determinando castigos que no le fueron correctamente notificados a través del Tribunal de Disciplina y Penalidades, la única instancia que podía establecerlas; iii) No se observó el derecho a la defensa por la imposibilidad de aportar pruebas en un debido proceso; y, iv) El 16 de noviembre de 2018, no hubo reunión de delegados, sino que era la inauguración de campeonato.