SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolos manifestó que: 1) El debido proceso es aplicable también en el ámbito administrativo; y, 2) Fue expulsado con imposición de multa, no tuvo respuestas a los memoriales presentados, a su equipo lo sancionaron con el descenso de la liga y les ordenaron que devuelvan los premios obtenidos. En forma personal, afirmó que: i) Fue Presidente de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca en la gestión 2017-2018, entregando el informe correspondiente; ii) Se discriminó a los jugadores de su equipo Unión Juntutamaya, trabando su actividad deportiva y determinando castigos que no le fueron correctamente notificados a través del Tribunal de Disciplina y Penalidades, la única instancia que podía establecerlas; iii) No se observó el derecho a la defensa por la imposibilidad de aportar pruebas en un debido proceso; y, iv) El 16 de noviembre de 2018, no hubo reunión de delegados, sino que era la inauguración de campeonato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR