SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.3.
El accionante alega como lesionados sus derechos a la petición, al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; puesto que, los demandados en Asamblea Ordinaria de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca, lo sancionaron en forma maliciosa y discriminadora en su calidad de expresidente del Comité Técnico en la gestión anterior, con la imposibilidad de asumir cargos en la entidad, el ingreso al campo deportivo y una multa económica. Además castigaron al equipo deportivo Unión Juntutamaya con el descenso de categoría y devolución del premio del campeonato.
Entre la documentación adjunta al expediente, cursa la Resolución Prefectural 1262 y el Certificado de Personalidad Jurídica de 12 y 15 de noviembre de 2007, respectivamente, que reconoció como asociación civil a la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca (Conclusión II.1); asimismo, se tiene que mediante Acta de Asamblea Ordinaria de 30 de noviembre de 2018, por votación de los delegados con veintiocho a favor, se sancionó al equipo Unión Juntutamaya con el descenso de categoría, la devolución del premio del campeonato y se castigó al peticionante de tutela en su calidad de presidente del Comité Técnico en la gestión anterior con la imposibilidad de asumir cargos en la propia entidad, la declaración de persona no grata en la liga, la prohibición de ingreso al campo deportivo y con veinte votos, se lo determinó la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos). Posteriormente, mediante memoriales de 21 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2019, el accionante requirió a la Presidenta de dicha Asociación que se le notifique con la Resolución emitida en la Asamblea Ordinaria de “16 de noviembre” del primer año indicado (Conclusión II.3).
Conforme al planteamiento de la problemática analizada y los Fundamentos Jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y los instrumentos normativos de orden internacional, cobijando un marco jurídico procesal propio, adquiriendo características de sumariedad e inmediatez, lo cual permite que la protección sea eficaz e inmediata; a ello se suma, la generalidad por la que este mecanismo constitucional se puede dirigir contra toda persona natural o jurídica responsable de la lesión o amenaza de la transgresión de los derechos reclamados. Del mismo modo, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a la necesidad de establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos o garantías denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio, delimitando el marco en cuya función la justicia constitucional deberá resolver; es decir, identificar los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular y que lesionaron los derechos cuya tutela se invoca.
En ese contexto, habiendo el impetrante de tutela denunciado la lesión de sus derechos a la petición, al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, ya que las sanciones determinadas en la Asamblea Ordinaria de “16 de noviembre de 2018” (sic) en su contra, relativas al descenso de categoría del equipo que representa, la devolución del premio del campeonato, el castigo personal en su calidad de expresidente del Comité Técnico en la gestión anterior, con el veto de asumir cargos en la propia entidad y la restricción del ingreso al campo deportivo, además de la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), jamás se le hicieron conocer; por lo que, solicitó a la Presidenta y a otros miembros de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca, se le notifique con esa determinación, habiendo realizado el mismo requerimiento en dos oportunidades -21 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2019- sin recibir respuesta alguna, siendo este un impedimento para ejercer los demás derechos denunciados en esta acción de defensa; vale decir, el derecho al juez natural, el debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR