Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 070/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heriberto Tiñini Sinka contra Fausta Tambo Tiñini, Presidenta; Lázaro Tiñini Tiñini, Secretario de Hacienda; Richard Flavio Tambo Mamani, Presidente del Comité Técnico; Fidel Candia Mita, Delegado Club Juvenil Santa Cruz; y, David Tiñini Mena, Delegado Club “Junior Sajama”; todos de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR