Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.2.
II.2. El Acta de Asamblea Ordinaria de 30 de noviembre de 2018, detalla la decisión asumida mediante la votación de los delegados con veintiocho a favor que: el equipo deportivo Unión Juntutamaya descienda de categoría; se devuelva el premio de campeonato; castigo al peticionante de tutela en su calidad de presidente del Comité Técnico en la gestión anterior con la imposibilidad de asumir cargos en la propia entidad y el ingreso al campo deportivo; la declaración de persona no grata en la liga; y, con veinte votos a favor, se determinó que pague Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin tratar ningún otro punto en varios (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR