SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, determinando: a) Dejar sin efecto la sanción impuesta por la Asamblea Ordinaria de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca de “16 de noviembre de 2018” contra su persona así como el castigo descenso de categoría del Club Deportivo Unión Juntutamaya, con restitución de sus derechos deportivos; y, c) “La imposición de multa por daños y perjuicios al Club DEPORTIVO UNION JUNTUTAMAYA” (sic).
Fausta Tambo Tiñini, Presidenta; Lázaro Tiñini Tiñini, Secretario de Hacienda; Richard Flavio Tambo Mamani, Presidente del Comité Técnico; y, David Tiñini Mena, Delegado Club “Junior Sajama”, todos de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a través de su abogado en audiencia, alegaron que: a) El accionante fue sancionado en la Asamblea Ordinaria de 30 de noviembre de 2018, con la intervención de veintiocho personas o delegados; por ende, los castigos impuestos fueron emitidos sólo por algunos miembros; b) El derecho de petición reclamado, no condice con lo solicitado en la acción de amparo constitucional, por tanto, no puede haber pronunciamiento al respecto por ser improcedente; y, c) No se estableció el monto por daños y perjuicios y su causalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR