SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 070/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la ejecución de la Resolución en cuanto a las sanciones impuestas en la Asamblea Ordinaria de 30 de noviembre de 2018, “…consiguientemente practicar la notificación conforme a procedimiento a efectos de que el accionante pueda asumir su legítima defensa como corresponde...” (sic), decisión tomada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme los hechos fácticos la reunión ordinaria de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca donde se castigó al impetrante de tutela se realizó la precitada fecha; y, 2) No hubo proceso administrativo para disponer dichos castigos, por ende, no se ejerció derecho a la defensa en observancia al Estatuto Orgánico y el respectivo Reglamento Interno Institucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.3.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR