SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

Al respecto, la SCP 1262/2016-S3 de 18 de noviembre, realizó el siguiente razonamiento: “El derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.