SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
a)
La accionante por intermedio de su representante, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, precisó que: a) En el cuaderno de control jurisdiccional, existen múltiples certificados médicos de las dolencias que sufre, como infección de tracto urinario, varices en sus miembros inferiores y gastritis; b) El 17 de julio -no señaló año- ingresó a emergencias del Hospital Obrero 1 en la especialidad de cirugía vascular; luego, se le dio de alta con las recomendaciones de cumplir con la medicación y retornar a consulta en caso de peligro; c) Toda la documentación aparejada debe ser valorada integralmente por el Juez de control jurisdiccional; d) Esta acción de libertad de pronto despacho no busca la responsabilidad de la autoridad judicial, sino que se aceleren los trámites correspondientes a sus derechos a la salud y vida, y se considere levantar la medida cautelar de que se traslade permanentemente de La Paz a Caranavi a firmar el libro, porque ya concluyeron las investigaciones al existir resolución de rechazo, además que se disponga el desarraigo; e) El 25 de junio -no indicó año- volvió a ser hospitalizada ya que se le diagnosticó trombosis venosa profunda e insuficiencia venosa crónica, que es una enfermedad incurable; y, f) Le afectó física y psicológicamente, que el padre de sus hijos esté muy enfermo, porque no puede ayudar en su atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR