Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 262/2017 de 4 de septiembre, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva de Altagracia Dueñas Fernández -accionante-, imponiéndole las medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria, obligación de presentarse al Ministerio Público cada dos viernes, arraigo, prohibición de comunicarse con los otros sujetos procesales y fianza juratoria, personal o económica (fs. 49 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR