Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
Toda persona que considere que su vida está en peligro
En el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que dice: “Toda persona que considere que su vida está en peligro (…) podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida…” (las negrillas son añadidas); esta acción de defensa constitucional, procederá a través de sus diferentes modalidades, para resguardar el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida, sin necesidad de que el peticionante de tutela se encuentre privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR