SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 69 a 72, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en aplicación del principio de celeridad procesal y el art. 132 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), providencie el memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares presentado por la accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) El memorial interpuesto el 18 de igual mes y año, a través del cual se pidió la aludida modificación por ser perjudicial a su salud, no se encuentra decretado conforme el art. 132 inc.1) del CPP; b) Desde su presentación, transcurrieron seis días hábiles sin que haya emitido el decreto correspondiente; c) El 19 del mencionado mes y año, se providenció otro actuado de la misma fecha, pero no así de la impetrante de tutela; y, d) La solicitud de medidas cautelares se halla vinculada con el derecho a la salud; es decir, al derecho a una existencia con calidad de vida, por lo que resulta procedente la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR