SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud y vida; toda vez que, habiendo solicitado el 18 de junio del 2019, modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por la gravedad de su estado de salud, debido a la hipotensión ortostática y várices en el miembro inferior izquierdo, no fue despachada hasta la presentación de la actual acción de libertad, por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del mismo departamento, en suplencia legal del referido Juez, a pesar que estuvo atendiendo dicho despacho desde el 19 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR