Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 3
Al estar limitada su libertad de locomoción por disposición del referido Juez, no pudo acceder a una atención médica permanente en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, el 18 de junio de 2019, solicitó modificación de medidas cautelares, que no fue despachada hasta la presentación de la actual acción de libertad, por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del indicado departamento que se encuentra en suplencia del señalado Juzgado de Caranavi, a pesar de que estuvo atendiendo desde el 19 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR