SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
La SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, indicó que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez…’ (art. 180.I); por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas” (las negrillas son nuestras).
La SCP 0464/2016-S2 de 9 de mayo, manifestó que: “La SSCC 0078/2010-R de 3 de mayo identificó los supuestos en que opera la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, resaltando los actos procesales inherentes al régimen de las medidas cautelares; empero, debido a la naturaleza de los derechos que protege la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que no se limita únicamente al trámite procesal de las medidas cautelares, sino también a otros aspectos, entre ellos los trámites administrativos o jurisdiccionales vinculados estrechamente con el derecho a la libertad; así, el pronunciamiento, tramitación y diligenciamiento oportuno de exhortos suplicatorios del caso que se analiza ingresan dentro del ámbito de protección de la acción de libertad ya que tienen relación directa con la libertad del demandante de tutela.
Para la jurisprudencia constitucional, el principio de celeridad: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’ (SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R, 0105/2003-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR