SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción tutelar interpuesta y ampliándolo, señaló que: 1) A raíz de una denuncia por amenazas y amedrentamiento efectuada por otra interna detenida preventivamente, es que fue agredido por la autoridad ahora demandada, atropello que fue denunciado ante el Defensor del Pueblo y el Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET); y, 2) Según normativa, ante la existencia de denuncias debe llevarse a cabo un procedimiento sancionatorio en la vía administrativa, la que concluirá con la emisión de una resolución que es susceptible de impugnación en el plazo de setenta y dos horas; en el presente caso, pese a haberle tomado su declaración, no se emitió resolución sancionatoria emergente de la supuesta denuncia; sin embargo, arbitrariamente fue cambiado del “PC-4” al “PC-1”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR