SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
Respecto a la sanción disciplinaria en los centros penitenciarios, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que la adopción de dichas sanciones tienen por objeto garantizar la seguridad, el orden y la convivencia pacífica de los privados de libertad; así, el art. 117 de la LEPS, señala: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos.
El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social”. De la misma forma, el art. 120 de la referida Ley, indica que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental.
Sobre la base de los preceptos normativos antes señalados y en particular a las normas atinentes a la adopción de sanciones disciplinarias, este Tribunal, en la SCP 1422/2014 de 7 de julio, sostuvo lo siguiente: “Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias (art. 125 LEPS)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR