Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.5.
II.5. A través de Resolución Disciplinaria 034/19 de “4” de similar mes y año, pronunciada por el Director del Centro de Rehabilitación precitado, dentro del proceso disciplinario seguido contra el peticionante de tutela, en aplicación al art. 135.5 de la LEPS, se determinó sancionar al prenombrado, con el traslado a otra sección de régimen más riguroso, por treinta días calendario, teniendo el privado de libertad el derecho a apelar la sanción impuesta en el plazo de tres días ante el Juzgado que conoce su causa (fs. 62 a 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR