SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

i)

Erick Leonardo Clavijo Salinas, Director del Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs. 33 a 40, señaló que: i) El accionante mediante la acción de libertad interpuesta pretende hacer creer sin fundamento y de forma malintencionada la existencia de una supuesta aplicación de un procesamiento indebido por absoluto estado de indefensión, sin tomar en cuenta que en cumplimiento del procedimiento administrativo, se procedió en primera instancia a la entrevista policial de los denunciantes, víctimas y denunciado, para que en base a dichos elementos se emita una sanción objetiva, encontrándose aún el plazo vigente para la notificación, aspectos que evidencian la inexistencia de ilegalidad y de indefensión; ii) La denuncia de peligro de su derecho a la vida del peticionante de tutela carece de coherencia, debido a que el traslado a otra área, más allá de una sanción fue para precautelar su seguridad, constituyendo una medida preventiva en virtud al art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); iii) De acuerdo a la referida Ley, el progreso de los privados de libertad respecto a los niveles con los que cuenta el Centro de Rehabilitación Qalauma de Vicha del departamento de La Paz, son parte del sistema progresivo, y que en virtud de los art. 158 y 159, es atribución del Consejo Penitenciario realizar la clasificación de manera semestral y en base a criterios objetivos de calificación, revisado el caso del ahora accionante resulta que no cuenta con documentación de respaldo, al no haber sido evaluado por esa instancia; sin embargo, en menos de cinco meses subió dos niveles, favores que le fueron otorgados por la injerencia de malos profesionales, quienes le beneficiaron con derechos que no le correspondían; y, iv) De acuerdo a los informes que adjunta, se comprueba la inexistencia de agresiones físicas. En virtud a estos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela.